La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de obligar a Google a aplicar el derecho al olvido ha causado una reacción muy negativa en la corporación de Mountain View. Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, lo manifiesta así: “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”.
La directiva de Google, que resume la posición oficial de la compañía al respecto, continúo: “Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”.
El tribunal europeo indica que los motores de búsqueda como Google deben suprimir los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y ya han perdido su pertinencia. Es esto lo que se conoce como “derecho al olvido”.
Así lo explica la sentencia hecha pública hoy: “Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse”.
En contra de la postura defendida por Google, el tribunal dictamina que los gestores de motores de búsqueda son “responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”.
Como consecuencia, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para pedir que retire los enlaces a una información que les perjudique y ya no sea pertinente. Si se comprueba que la información que figura en las páginas vulnera los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, esta deberá ser eliminada.
En el caso de que la compañía no acceda a dicha solicitud, la persona afectada podrá acudir a las autoridades competentes para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, “bajo determinadas condiciones”.
El TJUE fundamenta su decisión en la necesidad de encontrar un equilibrio entre el “interés legítimo” de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado. En caso de conflicto, en general estos últimos prevalecen, pese a que en casos particulares se puede anteponer el interés del público; por ejemplo, “en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.
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