El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por no adoptar en el plazo previsto la legislación europea de derechos de autor en la Sociedad de la Información, la que se aplica a los programas de ordenador o los soportes informáticos.
La Comisión Europea denunció el pasado enero a España ante el Tribunal de Justicia por no incorporar “las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva” o, en cualquier caso, no haberle comunicado tales disposiciones. La normativa europea, de 2001, tenía que haber sido transpuesta por los países a sus respectivas legislaciones nacionales antes del 22 de diciembre de 2002.
Las autoridades españolas explicaron al Tribunal de la UE que las Cortes Generales finalizaron en 1998 un procedimiento para la ratificación de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre los derechos de autor. Sin embargo, la ratificación no se pudo completar debido a que los Estados miembros de la UE “no han podido, a pesar de los compromisos asumidos, efectuarla conjuntamente y al mismo tiempo”.
Asimismo, señalaron que la reforma de la Ley española de Propiedad Intelectual, que tiene por objeto cumplir las obligaciones de la normativa europea, no pudo llevarse a cabo en el plazo previsto debido a la disolución de las Cortes en marzo del pasado año, con motivo de las elecciones generales.
Los jueces recuerdan, por lo que respecta a los tratados de la OMPI, que “aun suponiendo que existiese un compromiso de proceder a su ratificación de forma conjunta, dicho compromiso no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones” de España para la aplicación de las normas europeas.
Además, “el Estado no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su derecho interno para justificar la no adaptación del derecho comunitario en el plazo establecido”. “El Gobierno español no puede, por tanto, invocar válidamente las consecuencias de la disolución de las Cortes Generales”, agrega.
Para los jueces europeos, lo determinante es que existía incumplimiento de España en el momento en que expiró el plazo señalado en el dictamen motivado, (segundo paso del procedimiento de infracción comunitario), en este caso en septiembre de 2003.
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