El Defensor del Pueblo ha concluido que el redondeo al alza del primer minuto que llevan a cabo las operadoras de telefonía móvil “supone el cobro de un servicio no prestado y una cláusula que implica un desequilibrio entre las partes al momento de contratar”.
Enrique Múgica ha transmitido estas conclusiones en una carta dirigida a la Federación de Consumidores en Acción (Facua), que presentó una queja ante su oficina y actualmente estudia la posibilidad de poner en marcha actuaciones judiciales contra las compañías de móvil, una vez conocidas estas conclusiones.
En la carta dirigida a Facua, Múgica señala que del último informe elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se desprende que ésta “mantiene un criterio diferente al sostenido por esta institución (el Defensor del Pueblo)”.
En noviembre de 2003 Facua denunció a las operadoras de móvil ante los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología por considerar que el cobro de segundos de conversación no consumidos supone una vulneración de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Según un informe elaborado por la Federación, los usuarios de telefonía móvil han pagado más de 6.000 millones de euros por los “redondeos ilegales” que realizan las compañías al cobrar siempre completo el primer minuto de conversación y al facturar al alza en fracciones de treinta segundos las llamadas de mayor duración realizadas desde teléfonos de prepago.
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