El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital han sido objeto de una rebaja en el tipo del IVA aplicable del 16 al 7 por ciento, según una disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de diciembre y con efectos desde el 1 de enero. Esta reducción se produce tras la decisión del Ministerio de Economía y Hacienda de incorporar estos servicios entre los bienes objeto del IVA reducido, recogidos en el artículo 91 de la Ley del IVA de 1992, con el objetivo de facilitar la implantación de la televisión digital en España.
Esta disposición se suma a la reciente aprobación por el Gobierno del IVA reducido para los receptores de la televisión digital terrestre (TDT) y las adaptaciones en las antenas. Según la normativa, “quedan excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin”.
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