La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en sentencia dictada el pasado 6 de marzo, desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la sentencia de 30 de junio de 2005 de la Audiencia Nacional que respaldó la sanción del TDC.
La sentencia considera que Telefónica incluyó en el contrato ‘Megavía ADSL’ “cláusulas que atribuyen a Telefónica Data la propiedad, el suministro y el mantenimiento” de la tecnología ADSL que generaron un “efecto anticompetitivo tildable de práctica abusiva”.
El Alto Tribunal concluye que de estos actos “se evidencia que los usuarios preferirían contratar el servicio ADSL con Telefónica Data, en la medida que ofrece la intervención de un solo operario frente al resto de operadores que ofrecían una doble intervención en el domicilio del usuario final, al requerir una relación con dos operadores diferenciados”.
Competencia multó a Telefónica por infringir el artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y no cumplir con las Ordenes Ministeriales de 26 de marzo de 1999, que regulaban las condiciones en las que los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas debían de proveer el acceso al bucle del abonado incorporando tecnologías de ADSL.
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