El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que ni las funciones de un programa de ordenador ni su lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello “supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial”.
La sentencia tiene su origen en el litigio entre dos empresas informáticas, una de las cuales desarrolló una serie de programas que permitía a los usuarios procesar datos estadísticos escritos en el lenguaje de programación SAS. La otra empresa desarrolló un programa similar y ya tenemos el lío montado y ha tenido que venir el TJUE a aclarar que las funciones de un programa y el lenguaje de programación del mismo o el formato de los archivos no constituyen una forma de expresión y por tanto no están sujetos a la protección de derechos de autor.
Defiende el Tribunal que de ser así ello supondría bloquear ideas similares de otros desarrolladores con lo que se impediría el libre progreso de la tecnología. ─[Expansión]
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