El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha dictado la primera sentencia de la historia, la cual dicta jurisprudencia, dando la razón a una empresa que despidió a una de sus empleadas por utilizar páginas Web de entretenimiento en el horario de trabajo.
Los trabajadores de la compañía se habían quejado hacía unos meses a sus directores porque la conexión a Internet había comenzado a funcionar en ocasiones más lenta de lo normal y estos descubrieron que una de las empleadas frecuentaba páginas como Facebook, Tuenti o Hotmail. Los jefes recordaron a la trabajadora que esto estaba prohibido puesto que esta actividad puede suponer costes adicionales a la empresa y consumir recursos necesarios para la actividad laboral.
Con el tiempo, los directivos descubrieron que la empleada seguía entrando en este tipo de páginas web dedicadas al entretenimiento tras intervenir su ordenador, y la despidieron a través del juzgado de lo social.
La trabajadora acudió al TSJ de La Rioja alegando que la empresa había violado su derecho a la intimidad al entrar en su ordenador antes de proceder con el despido, pero la justicia ha dado la razón a la compañía afirmando que esta intromisión a la intimidad fue una medida justificada para acreditar es despido, como recogen varios blogs de la región.
Esta es la primera vez que se da un caso así, mientras los estudios comprueban que el uso de las redes sociales en horario de trabajo es muy habitual y esta tendencia va en aumento.
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