El Gobierno regula la obtención del sello “Pyme Innovadora”

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Las pymes que cumplan uno de los tres requisitos podrán compatibilizar la deducción fiscal por I+D+i con las bonificaciones por personal investigador.

El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado el proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello de Pyme Innovadora y la gestión del Registro Público de Pymes Innovadoras.

Esta orden regulará el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un registro de pymes innovadoras, que integrará a las que respondan a la definición establecida por el Real Decreto 475/2014.

Para que se considere a una pyme como innovadora, debe darse alguna de estas circunstancias: haber obtenido financiación pública en los últimos tres años para la realización de proyectos de I+D+i, haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad (por ejemplo, poseer patentes propias), o haber obtenido alguna de las certificaciones oficiales AENOR EA0043, AENOR EA0047 o UNE 166.002.

La integración en este registro lleva aparejado el otorgamiento automático del sello de Pyme Innovadora, que podrá exhibirse en las sedes y locales de la empresa con el logo y formato oficial hasta la fecha en la que expire su validez, además de utilizarse en el tráfico comercial de la empresa y en sus publicidades.

“Este sello también permitirá a las pymes compatibilizar la bonificación por I+D+i con la deducción fiscal por I+D+i”, explica Soraya Gamonal, responsable del departamento de Financiación de la Innovación de la consultora Lowendalmasaï.

En el caso de empresas que no figuren en el listado de pymes innovadoras, así como para las actualizaciones posteriores del mismo, las empresas podrán solicitarlo acreditando el cumplimiento de todos los requisitos. Una vez iniciado este procedimiento, las empresas recibirán una respuesta en seis meses.

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