La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia que sentará precedente: acaban de sancionar con 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por la red Biznaga, el acceso abierto a conexión wifi del que podían disfrutar los usuarios en todos los edificios municipales. ¿La causa? No estar inscritos en el Registro de Operadores como proveedores de Internet y no pagar por lo tanto la tasa correspondiente.
La sentencia se basa en la Ley General de las Telecomunicaciones, según la cual cualquier operador (ya sea una empresa privada o la administración pública) está obligado a inscribirse en el registro, además de comunicárselo a la Comunicación del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
La Ley incluye como excepción los casos de “autoprestación”, es decir, si la red wifi estuviese disponible tan solo para los trabajadores de la administración y si su objetivo fuese únicamente el trabajo relacionado con los organismos públicos en cuestión. No obstante, la red Biznaga era pública y no privada, además de permitir acceder a cualquier página web, y no solo las relacionadas con temas administrativos, según recoge Reuters.
La sentencia es la primera que se ocupa de este tema, pero se espera que no sea la única, ya que la práctica de ofrecer wifi gratuito a los ciudadanos es común en muchos edificios de la Administración pública, especialmente en los de carácter municipal.
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