La CMT insta a Telefónica a abandonar su conducta anticompetitiva
El regulador considera que la compañía, al no suministrar a sus
competidores la información completa de sus abonados, incurre en una
práctica discriminatoria.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha obligado a
Telefónica de España a abandonar las prácticas anticompetitivas y
discriminatorias que realiza en el sector de la información telefónica,
así como el abuso de la posición de dominio que ostenta en este segmento.
En una resolución del pasado 13 de noviembre, el regulador considera que la
compañía, al no incluir en los soportes de almacenamiento de datos que
suministra a sus competidores la información actualizada y completa de
sus abonados, especialmente la referida a los números de red
inteligente, incurre en una práctica anticompetitiva y discriminatoria
y en un abuso de posición de dominio.
De acuerdo
con esta apreciación, que se deriva de la constatación de que la
operadora se aplica a sí misma condiciones de acceso diferentes a las
aplicadas a sus competidoras, la CMT la obliga a cesar en esta conducta
abusiva y se reserva el ejercicio de la potestad sancionadora que
tiene atribuida si se produce un eventual incumplimiento de sus
resoluciones en este campo.
En este contexto, un grupo de
empresas de información telefónica, integrado por QDQ Media, Conduit
Europe, 11811 Nueva Información Telefónica y Bigwolrd, denunció ante la
CMT que el antiguo monopolio niega el acceso a determinados datos de sus
abonados y aplica a los prestadores del servicio de consulta telefónica
condiciones de acceso diferentes a las que se aplica a sí misma o a sus
filiales.
La CMT ha constatado que los datos que Telefónica
proporciona a estas compañías difieren en gran medida de los que
facilita a través de su servicio 11818. Así, los datos que los
competidores dicen no tener en los soportes facilitados por Telefónica
son proporcionados de forma correcta y completa en el 11818, el antiguo
1003.
En cambio, en la misma resolución, el organismo presidido
por Carlos Bustelo considera que el hecho de que Telefónica no incluya
en los datos suministrados los referentes a la profesión del abonado,
tal y como denuncia QDQ Media, no puede ser calificado como una conducta
discriminatoria constitutiva de un abuso de posición.