La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha ratificado
que los servicios de información telefónica, sustitutos del extinto
1003, deben incluir una locución informativa sobre la identidad de los
prestadores y los precios del servicio.
En una resolución, el
regulador rechaza la petición de la compañía 11811 de suspensión de otra
resolución en la que modificaba los títulos de asignación de numeración
del rango 118AB incluyendo la obligación de informar sobre la identidad
de los prestadores de los servicios y el precio de éstos.
La
firma titular del 11811 justificó su petición con el hecho de que las
soluciones técnicas propuestas por los operadores de acceso para
implantar esta locución no permiten articular su modelo de precios, que
se basa en un coste de establecimiento de llamada más un precio por
minuto.
Así, la compañía, filial del grupo alemán Telegate,
concluyó en sus alegaciones que la resolución resulta de imposible
cumplimiento en los términos contenidos en la misma, dada la
imposibilidad de los operadores de acceso de ofrecer una solución
técnica adecuada.
Sin embargo, la CMT determina que la
introducción de la locución informativa es técnicamente factible, sin
perjuicio de que pueda implicar la modificación del esquema de precios
para adaptarlo a las soluciones técnicas ofrecidas por los diferentes
operadores de acceso.
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