La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que descargar música de Internet no es un delito si se hace sin ánimo de lucro. Esta determinación ha dado paso a repasar penas impuestas en el país por temas relacionados.
Según la sentencia, la ley no puede perseguir a los usuarios que, aprovechando las circunstancias, descargan música o contenidos a su alcance ya que en esos casos la persona actúa sin ánimo de obtener beneficio económico con la obra.
El fallo ha significado la revocación de la condena a 24 meses de cárcel y la multa de dos millones de pesos (unos 710 euros), que se impuso a Guillermo Vélez por pasar al formato mp3 las piezas musicales antiguas que sus clientes le daban.
La sola utilización de un programa de ordenador no es un hecho castigable por la ley, en ese caso “resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible”.
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