La UE anuncia medidas contra el spam
Bruselas destaca que los e-mail publicitarios no deseados suponen ya más
de la mitad de los correos electrónicos que circulan por la Red.
La Comisión Europea ha presentado una comunicación que recoge un paquete
de medidas para luchar contra el correo electrónico comercial no
solicitado (spam), un fenómeno que ya supone el 53 por ciento del flujo
mundial de e-mails que circulan diariamente por la Red.El organismo
busca la prohibición del spam, primero en la Unión Europea y después a
nivel internacional, a través de la aplicación efectiva de las reglas
por parte de los Estados miembros, la puesta en marcha de soluciones
técnicas, la adopción por parte de las empresas de normas de
autorregulación, la sensibilización de los consumidores y la cooperación
internacional.
Según los datos que baraja el Ejecutivo
comunitario, en 2001 este tipo de e-mails representaba el 7 por ciento
del total, de modo que se ha multiplicado por siete en tan solo dos años
y se ha convertido en una amenaza para el desarrollo y la confianza de
los usuarios en las comunicaciones electrónicas.
Entre las
medidas propuestas en la comunicación presentada por el comisario de
Empresas y Nuevas Tecnologías, Erkii Liikanen, figura otorgar a las
autoridades competentes los poderes de investigación y ejecución
necesarios para encontrar y perseguir a los generadores de spam, adaptar
las prácticas comerciales al régimen de consentimiento previo (opt-in) y
explicar a los usuarios la forma de evitar el spam con sistemas de
filtrado y seguridad.
Asimismo, Liikanen ha destacado la
importancia de que estas medidas se establezcan también en una dimensión
internacional, en la medida en que una parte importante del spam
proviene del exterior de la Unión.
Por otro lado, hay que
subrayar que la directiva europea sobre Vida privada y comunicaciones
electrónicas, que debía ser traspuesta a la legislación nacional en
octubre de 2003, prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no
solicitadas a personas físicas en toda la Unión, salvo en el marco
limitado de las relaciones entre clientes y empresas.
La
normativa se basa en el principio de consentimiento previo, y de que es
ilícito camuflar o disimular la identidad del emisor, además de que
todos los correos deben mencionar una dirección de respuesta válida
donde el abonado pueda oponerse al envío de mensajes posteriores.