El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el tipo de vehículos que deben llevar instalados obligatoriamente limitadores de velocidad, en cumplimiento de la Directiva Europea 2002/85.
Hasta la fecha, los limitadores de velocidad eran obligatorios para aquellos vehículos de transporte de personas con más de ocho plazas (sin contar la del conductor) y su peso superara las 10 toneladas. El texto aprobado por el Gobierno establece ahora la obligatoriedad del limitador siempre que se transporten más de ocho pasajeros, con independencia del peso del vehículo.
El nuevo Real Decreto regula también los vehículos de transporte de mercancías. Antes de la entrada en vigor del texto, el limitador de velocidad era obligatorio a partir de un peso de 12 toneladas. Ahora, deberán llevarlo todos los vehículos cuyo peso supere las 3,5 toneladas.
Los vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado el limitador, de modo que no se puedan superar los 90 ó 100 km/h, dependiendo del tipo de vehículo. Los vehículos matriculados con anterioridad tendrán un plazo de adaptación de un año.
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