La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción a los
Ayuntamientos para que en la información que proporcionen a los
electores a través de Internet sobre sus datos censales sólo incluyan
los mismos datos que facilitan por tarjeta censal, a fin de proteger
los datos personales de los votantes.
De esta forma, los
electores que soliciten esta información mediante Internet recibirán
únicamente sus datos de inscripción en el censo, así como la mesa y el
colegio electoral donde les corresponde votar, los mismos que figuran en
las tarjetas censales remitidas a los ciudadanos con derecho al voto.
La Junta Electoral justifica esta instrucción ante la necesidad de proteger
los datos personales de los electores y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
(LOREG).
Este artículo indica en sus puntos segundo y tercero:
Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos
personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se
soliciten por conducto judicial. No obstante, la Oficina del Censo
Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen
circunstancias personales de los electores.
Con esta
instrucción se quiere evitar que los Ayuntamientos ofrezcan por la Red
información adicional sobre los electores como el número del documento
nacional de identidad, la fecha y el lugar de nacimiento o la dirección
postal.
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