8 cosas que hay que saber de la nueva Ley de Propiedad Intelectual

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La reforma convierte en ilegales casi todas las copias privadas, controlará las entidades de gestión e impondrá multas de hasta 300.000 euros a las webs.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Aún es necesario debatirla con los sectores afectados, según indicó el ministro de Cultura, José Ignacio Wert, pero de momento estos serían los 8 aspectos más relevantes de la nueva Ley de Propiedad Intelectual:

1. Copia privada. La reforma convierte en ilícitos la mayoría de actos de copia privada. Solo será legal si la copia se hace de un soporte original o de una  señal de televisión y esa copia es borrada a los pocos días. Las copias a través de Internet serán consideradas actos ilícitos. Además, al requisito de que la realice una persona física para su uso privado, se añade la restricción de que no exista ayuda por parte de terceros. La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha denunciado que supondrá “la muerte de la copia privada, ya que se ilegalizarán prácticas de acceso a los contenidos hasta ahora permitidas”.

2. Entidades de gestión. Habrá un mayor control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por parte de la Administración, así como un régimen sancionador para las entidades de gestión que no cumplan con las obligaciones señaladas por la norma. Estas sanciones pueden llegar a una multa del 2% de su recaudación en el ejercicio anterior. Estas entidades critican la falta de diálogo de la Secretaría de Estado de Cultura y afiman que las medidas “no sólo no garantizan la transparencia, sino que están claramente dirigidas a perturbar la gestión que hemos de realizar en defensa del interés general”.

3. Canon compensatorio. El nuevo modelo establece un canon por copia privada que carga a los Presupuestos Generales del Estado un precio simbólico y exonera del pago a los fabricantes y distribuidores de aparatos y soportes con capacidad de copia o almacenamiento de contenidos protegidos por la propiedad intelectual. Esto implica que todos los ciudadanos están indirectamente obligados a indemnizar a los autores, vía impuestos, independientemente de que hagan o no copias privadas.

4. Páginas web. Los sitios web que incumplan reiteradamente los requerimientos de retirada de contenidos ilegales que atenten contra la propiedad intelectual serán sancionados con multas entre 30.000 y 300.000 euros. También serán perseguidas las páginas de enlaces a contenidos ilegales.

5. Refuerzo de competencias. La Comisión de Propiedad Intelectual tendrá mayor capacidad para actuar en la lucha contra la piratería.

6. Publicidad. La Comisión podrá requerir a las empresas que tengan publicidad en páginas con contenidos ilegales que retiren sus anuncios, así como que las empresas de pago electrónico interrumpan sus servicios.

7. Catálogo de obras. Con la ‘ley Wert-Lasalle’, el titular de los derechos no necesitará denunciar obra a obra su uso ilegal, como hasta ahora. Podrá pedir la retirada de un catálogo de obras e incluso de todo el repertorio de una discográfica en un único expediente.

8. Copias de libros. Este punto es el menos restrictivo. De hecho, según el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), amplía las copias (fotocopias y digitales) de libros y revistas y los usos que se pueden hacer de ellas en colegios y universidades sin contar con la autorización de los titulares de derechos, y sin remuneración alguna.

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