La patronal de la industria discográfica española, Promusicae, ha sufrido un duro varapalo con la decisión del Tribunal Supremo de prohibir la recopilación de datos de los usuarios de redes P2P sin consentimiento de los afectados.
El Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2011, que estipula que la asociación de Productores de Música de España no está eximida del deber de informar a los usuarios de redes P2P sobre el tratamiento de sus datos, establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Promusicae pretendía tratar las direcciones IP de los usuarios de estas redes, mediante las cuales se comparten archivos musicales, sin informar a los mismos, argumentando que el simple conocimiento de la IP no permitía acceder a la identidad del usuario. La asociación defendía esta acción como un medio para proteger los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales.
Pero la Sala Sexta de la Sección Tercera del Supremo rechaza el recurso de Promusicae y advierte de que “las direcciones IP son datos personales, en el sentido del artículo 3 LOPD (Ley de Protección de Datos), ya que contienen información concerniente a personas físicas ‘identificadas o identificables”, según La Información.
Asimismo, recuerda que “no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico”.
La sentencia estima que en este caso, dadas sus características de extensión y falta de acreditación de su estricta necesidad para la finalidad legítima perseguida, no está justificado limitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de un número indeterminado de personas.
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