Telefónica no tendrá que pagar la multa más alta de su historia
La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de una distorsión o daño grave de las condiciones de competencia en el mercado producida por la compañía.
La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que impuso a Telefónica en abril de 2004 la sanción más alta de su historia, 57 millones de euros. La Audiencia Nacional había suspendido cautelarmente la ejecución de la sentencia en julio de ese mismo año por considerar que su pago inmediato causaría perjuicios muy graves en las actividades de la compañía.
La sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia señalaba que Telefónica había puesto trabas al proceso de preselección de llamadas, lo que suponía afectar gravemente al proceso liberalizador. Ahora, la Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de una distorsión o daño grave de las condiciones de competencia en el mercado producida por la actividad de Telefónica.
La resolución del TDC tiene su origen en una denuncia de la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel). Esta patronal denunció a Telefónica por supuestas prácticas restrictivas de la competencia al emprender una campaña con la que, según los denunciantes, pretendía recuperar clientes preasignados, esto es, que habían elegido a otro operador para realizar sus llamadas.
Es la segunda sentencia que anulan a Telefónica en los últimos días, ya que la pasada semana se conoció un dictamen del TDC en el que ordenaba al Ministerio de Economía y Hacienda a devolver a Telefónica 8,41 millones de euros que la operadora había abonado en diciembre de 2000 por una denuncia contra la campaña ”Los planes claros”.
De hecho, el fallo la Audiencia Nacional cita en su resolución este “antecedente, que no se puede pasar por alto, dadas sus similitudes con el presente caso”. En sus fundamentos de derecho, la Audiencia concluye que los anuncios de televisión, argumentarios y ”mailings” de Telefónica objetos de la denuncia “no son susceptibles de ser sancionados” según lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), dado que, según indica, “sólo si los actos desleales distorsionan gravemente las condiciones de competencia en el mercado con perjuicio del interés público pueden recibir incriminación”.
Según argumenta, “todos los datos abundan en la idea de la inexistencia de prueba de una distorsión o daño grave de las condiciones en el mercado, producida por efectos de actos desleales”. Además, considera que “tampoco existe base suficiente para considerar probado que la campaña publicitaria de Telefónica enjuiciada haya ocasionado distorsión grave de las condiciones de competencia en el mercado”, añade la sentencia.