La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que confirma la sanción
de 420.708,47 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) a Telefónica de España en diciembre de 2000 por utilizar
los datos de un cliente para fines distintos a los del suministro de
servicio y su posterior facturación.
La resolución tiene su
origen en la denuncia presentada por el abogado Enrique Quílez Agreda
contra Telefónica de España y Telefónica Data por el envío de un
contrato formalizado unilateralmente por la segunda compañía utilizando
sus datos personales, cedidos por la primera sin el consentimiento del
interesado.
El denunciante solicitó a Telefónica de España que
cancelara los datos que no fueran estrictamente necesarios para la
facturación de las líneas contratadas con la operadora. Finalmente, la
Agencia Española de Protección de Datos multó a las dos compañías, ambas
filiales de Telefónica, con 420.708,47 euros cada una.
La
sentencia, que confirma la multa impuesta por la AEPD a Telefónica de
España, sostiene que en modo alguno pueden utilizarse datos personales
de los abonados para finalidades distintas de las aducidas para su
recogida, aunque sean compatibles con otros fines.
Asimismo, la
sentencia concluye que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
también ampara a quienes ejercen profesiones liberales, ya que tienen
derecho a tener control sobre sus datos personales, aunque no sean datos
sobre su intimidad.
Según la Audiencia, el derecho a la
protección de datos se configura como un derecho independiente del
derecho a la intimidad recogido en la Constitución. No obstante, la
sentencia no entra a valorar la legalidad de la práctica realizada por
Telefónica a la hora de recabar el consentimiento de sus abonados para
tratar sus datos personales, una práctica recientemente denunciada por
la Comisión de Libertades e Informática (CLI) ante la AEPD.
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